Responsabilidad administrativa de las Personas Jurídicas

La ley N° 31740 publicado el 12/05/2023, señala entre otros aspectos que:

La persona jurídica que a través de las personas que las administran cometan delitos, serán sancionados con multas, inhabilitación, suspensión de actividades (entre 06 meses a 02 años), prohibiciones, cancelación de licencias o establecimientos entre otros.

Si la empresa adopta e implementa un modelo de prevención de acuerdo a buenas prácticas corporativas, estará exenta de responsabilidad.

Las personas jurídicas no son responsables en los casos en que las personas naturales (socios, directores, administradores, representantes legales, apoderados) hubiesen cometido los delitos previstos en el artículo 1, exclusivamente en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la persona jurídica.

La presente ley entrarán en vigencia a los seis (6) meses de su publicación.

Ver la ley en el Diario El Peruano: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-30424-ley-que-regula-la-responsabil-ley-n-31740-2177547-1/

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Por Mag. Carmen Rosa
Gutiérrez Vera

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