El D.L. N.º 1535 publicado el 18 de marzo del 2022, señala cinco (05) perfiles de cumplimiento para los contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, quienes deben cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT y/o actividades sujetas a control de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1126.
De acuerdo a esta calificación se brinda facilidades o se limita, respectos a aquellos relacionados con los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.
La selección del perfil del cumplimiento se establece a través de una metodología establecida en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 320-2023-EF, publicado el 30 de diciembre del 2023, considerando aspectos como: cumplimiento tributario; indicios de delito tributario y/o aduanero realizada por la SUNAT o una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos; haber sido condenado por delito tributario y/o aduanero o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos; que el Titular (en caso de una E.I.R.L.) o los socios o representantes sean calificados con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento; haber perdido dos o más fraccionamientos; haber sido dado de baja definitiva en la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1126 o norma que lo sustituya; entre otros.
Los perfiles de cumplimiento asignados por la SUNAT a cada sujeto podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal de la SUNAT, en el que constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra. Los niveles de cumplimiento a asignar a los sujetos son los siguientes:
- a) Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto.
- b) Calificación B: Nivel de cumplimiento alto.
- c) Calificación C: Nivel de cumplimiento medio.
- d) Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo.
- e) Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo.
La calificación C es un nivel de cumplimiento que no implica la aplicación de facilidades o limitaciones. A los sujetos que tienen la calidad de nuevos contribuyentes, les corresponde la asignación de la calificación C, salvo excepciones determinadas en la Ley. Se considera como nuevos contribuyentes a aquellos sujetos que durante el período de evaluación tienen menos de seis (6) meses de actividades generadoras de rentas de tercera categoría, sea porque recién iniciaron tales actividades o por haber dejado temporalmente de realizarla.
La asignación y modificación del perfil de cumplimiento se realiza de forma periódica considerando un período mínimo de un (1) mes y uno máximo de doce (12) meses. De ser notificado el perfil asignado el contribuyente tendrá 10 días hábiles para efectuar sus descargos a dicha calificación. El plazo máximo de la SUNAT para notificar la resolución con la asignación del perfil es de treinta (30) días hábiles, contado desde el vencimiento de los 10 días hábiles.
Limitaciones o facilidades:
- El sujeto ostente, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, el nivel de cumplimiento más bajo de aquellos establecidos por la normativa correspondiente, el cambio de domicilio fiscal solo podrá efectuarse si se cuenta con la autorización previa de la SUNAT conforme al procedimiento que esta establezca.
- En el caso de aquellos deudores tributarios que ostenten, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos de aquellos establecidos por la normativa correspondiente, la declaración rectificatoría que determine menor obligación surtirá efecto con su presentación en el plazo no de 45 días hábiles, sino de 90 días hábiles.
- En el caso de aquellos que ostenten cualquiera de los dos (2) niveles de cumplimiento más bajos de aquellos establecidos por la normativa correspondiente se aplicarán medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva.
- La SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución cuando el solicitante ostente, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, el nivel de cumplimiento más bajo de aquellos establecidos por la normativa correspondiente.
- Tratándose de obligaciones en las que una de las partes de la obligación sea un sujeto al que la SUNAT hubiera calificado con cualquiera de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de aquellos establecidos por la normativa correspondiente, el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago equivale al treinta por ciento (30%) del monto en soles o dólares americanos a que se refiere el párrafo anterior (US$ 150.00 o S/ 600.00).
- Tratándose de la importación de bienes, los montos depositados en la cuenta detracciones no pueden ser destinados al pago de los tributos que gravan dicha importación, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema o cuando el titular de la cuenta ostente, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, el nivel de cumplimiento más alto de aquellos establecidos por la normativa correspondiente.
- El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta ostente, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, el nivel de cumplimiento más bajo de aquellos establecidos por la normativa correspondiente.
- Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente, debiéndose considerar, entre otras, los perfiles de cumplimiento que se señalen en su reglamento para obtener la certificación como Operador Económico Autorizado.
- Previamente a la numeración de la declaración de mercancías, los importadores y beneficiarios de los regímenes que ostenten, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, los perfiles de cumplimiento que se señalen en el reglamento de la presente ley deben presentar de manera obligatoria garantías globales o específicas conforme a lo previsto en el presente artículo.
- Cuando las mercancías hayan sido seleccionadas a reconocimiento físico, el declarante debe ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por esta para tal fin y no debe ostentar, de acuerdo con la calificación efectuada por la SUNAT, los perfiles de cumplimiento que se señalen en el reglamento de la presente ley.
Este artículo es un resumen, considerando los textos expuestos en las normas siguientes, a fin de preservar la esencia original.
Ver Decreto Legislativo N° 1535 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2049959-5
Ver Decreto Supremo Nº 320-2023-EF https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2249423-4
Ver Metodología para la Asignación del Perfil de Cumplimiento y ponderación de las variables https://media.licdn.com/dms/document/media/D4E1FAQGRBcARchQdLw/feedshare-document-pdf-analyzed/0/1704319844393?e=1705536000&v=beta&t=T8eth-6W5WUU2cS-EfIZ3NU4IKsKkh6WnK_RyG1YydE