D.L. N° 1524 publicado el 17/02/2022 entra en vigencia el 01/07/2023, señala entre otros puntos que:
EN TODA PUBLICIDAD el número de R.U..C debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.
No cumplir esta formalidad tributaria acarrea infracciones tributarias, en el artículo 173 numeral 1.
Consultar la ley en el Diario El Peruano: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-el-decreto-legislativo-n-9-decreto-legislativo-n-1524-2040462-2/